REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 
Maturín, dieciséis (16)  de julio  de 2010
 
200º y 151º
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000860
 
PARTE ACTORA: ALBERTO  GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.728, 
 
PARTE DEMANDADA: KAYSON   COMPANY VENEZUELA, S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY  VERDEZA,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.711.897 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.536
 
MOTIVO:    COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	
 
Se  inicia  el presente procedimiento  por   cobro de diferencia  de  prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano ALBERTO  GONZALEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.728,   mediante  demanda que  interpusiera contra  la  empresa KAYSON   COMPANY VENEZUELA, S.A, y una vez distribuido le  correspondió  su conocimiento  a  este  Juzgado Primero de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda  fue admitida y  se ordenó la notificación  de la  demandada,  realizándose la misma   en fecha 01 de julio  de 2010,  fecha en la que se  certificó por secretaría  la notificación de la demandada,  comenzando a computarse    el lapso   establecido en el  artículo 128 de la Ley  Orgánica Procesal del  Trabajo,  para el inicio  de  la  audiencia preliminar,  correspondiendo  la celebración de la  misma  el día  16 de  julio   de 2010, fecha  en la   que  anunciado  el acto a la hora  señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia  del   ciudadano  ALBERTO  GONZALEZ ni por ni por medio de su apoderada Judicial alguno;  dejándose constancia sí de la  comparecencia de la apoderada de la empresa demandada  abogada  WENDY  VERDEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el  N°  125.536,  apoderada de la demandada. 
 
	 
 
 
	Ante    esta  circunstancia  referida   a la  inasistencia de la parte  actora a la audiencia  preliminar,  es necesario  señalar  que el contenido del artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que  textualmente  señala: 
 
 
“Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
 
 
Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:  
 
 
“El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
  
 
	Del contenido  de las normas anteriores  podemos  deducir que   cuando   el  demandante  no asiste la  asiste  a la  apertura de la  audiencia  preliminar, no queda  otra  posibilidad, sino   declararlo desistido    de   conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia  este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
Dada, firmada y sellada en  Maturín a los  dieciséis (16) del mes de julio   de 2010   Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
                        
 
  DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
LA  JUEZA 
 
 
 
 
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
 
		      		          
 
 
  						  La Secretaria 
 
 
En la misma  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 
La  Secretaria
 
									
 
 
 
 
 
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