REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de julio e dos mil diez
200° y 151º

ASUNTO: NP11-L-200-001451

Vistas las diligencias de fecha trece (13) de julio de 2010, suscritas por los ciudadanos ALIRIO BOTINI y MARISOL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 6.921.072 y 9.286.551 respectivamente, quienes actúan como parte demandante en el proceso de cobro de prestaciones sociales, asistidos por la abogada MARCENYS GUERRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.524, por una parte y por la otra el José Rafael Guzmán, en su carácter de apoderado de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora.
Consta de las referidas diligencias que el ciudadano ALIRIO BOTINI recibe cheque identificado con el N° 45341582, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.39.500,00), de fecha 12 de julio de 2010 y la ciudadana MARISOL MARTINEZ recibió cheque identificado con el N° 75961552 de fecha 08 de julio de 2010, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00), girados contra la cuenta corriente N° 0007-0101-75-0000001324, del Banco Banfoandes y en la que ambos demandantes desisten de la acción y del procedimiento, desistimiento este que es aceptado por el apoderado del ente demandado.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora quien solicitó igualmente su homologación de la presente causa.
Si bien es cierto que este proceso se inicio en fecha doce de enero de 2010, se prolongó en varias oportunidades, y que las partes antes de vencerse el lapso legal establecido para que se logre la mediación, solicitaron la suspensión del proceso con la finalidad de llegar a un acuerdo, estando pendiente la emisión de los cheques para que las partes celebrarán transacción, la cual se suscribiría para la fecha que esta fijada la prolongación, es decir 21 de julio de 2010, no obstante todo el proceso de mediación, que se llevó a cabo sin que culminara como es normal, que concluya por acuerdo amistoso, no podemos pasar desapercibido lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal ).

El desistimiento es otra forma de terminación del proceso y al no estar los demandantes impedidos en forma alguna en desistir de la demanda por ellos interpuesta, máxime si la demandada les pagó las prestaciones sociales demandadas; se declara procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por los accionantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil,
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento de la demanda incoada por los ciudadanos ALIRIO BOTINI y MARISOL MARTÍNEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en maturín a los diecinueve (19) de días del mes de julio de Dos mil diez (2010), Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),