REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001045
PARTE ACTORA: CARLOS ALEJANDRO CARRIZALES QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.989.482.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.723.021 abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.419
PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO GARCIA CASAFRANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.339.877, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.788
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy viernes veintitrés (23) de julio de 2010, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARRIZALES QUINTANA identificado al inicio de esta acta, debidamente asistido por la abogada : ANA ALICIA BARRETO, comparece igualmente el abogado ALVARO GARCIA CASAFRANCA, en su carácter de apoderado de la demandada, NESTLE DE VENEZUELA, S.A, quienes comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario con el objeto de iniciar las deliberaciones y suscribir acuerdo transaccional, solicitud ésta que es acordada por la jueza del despacho, motivo por el cual se inicia en esta misma fecha la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual presentan para ser agregado a los autos en el que consta los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo, así como los alegatos de la demandada, dicha transacción suscriben las partes de mutuo y amistoso acuerdo, en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRIO MIL CIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 17 CENTIMOS (Bs.134.164,17) según cheque identificado con el N° 03876095, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0019-66-0100001989, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARRIZALES QUINTANA quien lo recibe conforme este mismo acto, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante por los beneficios causados durante la relación de trabajo e indemnización por la discapacidad alegada de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y después de haber revisado minuciosamente el contenido del acuerdo transaccional que se le presentó a la vista para su revisión y aprobación, debidamente avalado por la abogada que lo asiste, de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa por los conceptos allí señalados, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar a la demandada.

El tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARRIZALES QUINTANA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)