REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta (30) de julio de 2010.

MEDIACIÓN POSITIVA.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000296
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.643.942
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.561, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.411, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CELADORES DEL FUTURO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.282, abogada inscrita el Inpreabogado bajo el N° 64.829.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales


En el día de hoy Viernes treinta (30) de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JESÚS SALVADOR MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado anteriormente quien actúa como parte actora debidamente asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de Procurador de Trabajadores, compareció igualmente la abogada MAYLEN ALMERIDA, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CELADORES DEL FUTURO, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia para que previa certificación en los autos se le devuelva, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS SALVADOR MARTÍNEZ RAMÍREZ, alega que ingresó a la empresa CELADORES DEL FUTURO,C.A devengando un promedio de Un mil ciento Veintinueve Bolívares (Bs.1.129,00) para un salario integral de Bs.76,30 en un horario de 24 horas trabajadas por 24 horas libres, laborando dos domingos cada mes, ocupando el cargo de Oficial de Seguridad y prestó servicios hasta el día 01 de octubre de 2008, fecha en la que renunció voluntariamente, y es por ello que demandada la cancelación de las prestaciones sociales causadas durante su relación de trabajo indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, vacaciones y bono vacacional fraccionado, y la indemnización por despido injustificado, todo lo cual alcanza un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES (Bs.4.902,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La Abogada MAYLEN ALMERIDA en su carácter de apoderada de la empresa demandada CELADORES DEL FUTURO, C.A, niega que la relación de trabajo haya sido durante las periodos señalados por el demandante, ya que este ingresó el día 15 de febrero de 2009 por contrato por tiempo determinado y trabajó hasta el día 1° de octubre de 2009, y su egreso fue por renuncia voluntaria, no obstante a ello y a los fines de poner fin a este proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pueda adeudarle la empresa demandada, al accionante por los conceptos generados durante la relación de trabajo y os cuales han sido señalados en libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por su apoderado acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada, entrega en este acto cheque identificado con el N° 65402044 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0687-55-1687056269 , del Banco Mercantil el cual recibe el demandante en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente pasados como sean dos días hábiles, contados a partir de esta misma fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA