REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta (30) de julio de 2010.


MEDIACIÓN POSITIVA.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000600
PARTE ACTORA: JOSE CELESTINO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.198.614.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.736
PARTE DEMANDADA: SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI y LEOPOLDO USTARIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.240.061 y 3.153.025, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.116 y 14.181.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy viernes treinta (30) de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano JOSE CELESTINO RODRIGUEZ LOPEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.736, compareció igualmente el abogado CARLOS VIVI, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S. A. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ALEXIS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.168.086, en su carácter de representante de Relaciones Laborales de la empresa demandada, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que serán pagados el día jueves doce (12) de agosto de 2010, por ante este Tribunal, mediante la entrega de cheque a nombre del demandante que será entregado en forma personal, como pago único y especial y definitivo de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante, quien de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el presente acuerdo en el que se incluyen los conceptos demandados que pudieran serle adeudadas por la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S. A, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.51.470,13) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la pagado, ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. La empresa demandada deja constancia que en la fecha de entrega del cheque consignará escrito en el que se determinarán detalladamente los hechos y el derecho que motivan este acuerdo, a los fines de ser suscritos por las partes en esa oportunidad.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia deja sin efecto la prolongación de la audiencia para el día 10 de agosto de 2010 a las 8:40 de la mañana, fijada en el acta anterior a este acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)