REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín treinta (30) de julio de 2010.

MEDIACIÓN POSITIVA.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000816
PARTE ACTORA: ALEJANDRO GONZALEZ SIFONTES, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.737.682
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVARES 12 R.L (COPERSB12)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ BOLIVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.322.148, abogado inscrito el Inpreabogado bajo el N° 100.688.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales


En el día de hoy Viernes treinta (30) de julio de 2010, comparecen por ante este Tribunal el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ SIFONTES, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, comparece igualmente el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVARES 12 R.L (COPERSB12), según consta de poder que consigna para que previa certificación por secretaría sea agregado a los autos, con la finalidad de solicitar habilitación del tiempo necesario a fin de suscribir acuerdo transaccional en el presente proceso, el Tribunal vista la solicitud de las partes comparecientes; les habilita el tiempo necesario y en consecuencia da inicio a la audiencia preliminar. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ SIFONTES, alega que inicio a prestar servicios remunerado en el cargo de Oficial de Seguridad, subordinado y bajo la dependencia de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVARES 12 R.L (COPERSB12), realizando las labores de Oficial de Seguridad, y si labor consistía en el resguardo, seguridad y vigilancia en FARMATODO, Tienda Palma Real, ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, por un tiempo ininterrumpido de un (1) año, cinco (05) días , contados a partir del día 02 de marzo de 2009, fecha de ingreso hasta el día 07 de marzo de 2010, fecha de egreso, en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 11:00 A.M a 11:00 P.M, de lunes a domingo y día miércoles de descanso semanal, el día devengando un salario diario básico de Bs. 32, 24 y un salario normal diario de Bs.52,24, y un salario integral de Bs.57,61, y es por ello que demandada la cancelación de las prestaciones sociales causadas durante su relación de trabajo indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos, pago de feriados, bono de alimentación, salario pendiente, e intereses obre prestaciones sociales, todo lo cual alcanza un monto de NUEVE MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs.9.027,86) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, en su carácter de apoderado de la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVARES 12 R.L (COPERSB12), reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, a los fines de poner fin a este proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pueda adeudarle la empresa demandada, al accionante por los conceptos generados durante la relación de trabajo y os cuales han sido señalados en libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presenta debidamente avalado por su apoderado acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada, entrega en este acto cheque identificado con el N° 64905270 girado contra la cuenta corriente N° 0104-0001-57-0010263379, del Banco Venezolano, de Crédito el cual recibe el demandante en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente pasados como sean dos días hábiles, contados a partir de esta misma fecha. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA