REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín seis (06) de julio de 2010

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000278
PARTE ACTORA: LAURA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.395.352
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.689
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL EUROCELL C.A y MOVIL CELULAR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN OMAR BITTAR SARRAF abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.061
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy martes seis (06) de julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada MILAGROS RODRIGUEZ en su carácter de apoderada la ciudadana LAURA HERRERA, identificada anteriormente, quien se encuentra presente, compareció igualmente el abogado ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897061, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.061, en su carácter apoderado de las empresas COMERCIAL EUROCELL C.A y MOVIL CELULAR C.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que serán pagados en tres partes iguales es decir la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs.5.000,00) cada una, la primera el día miércoles catorce (14) de julio de 2010, la segunda el día viernes trece (13) de agosto de 2010 y la tercera y última parte será pagada el día martes catorce (14) de septiembre de 2010, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante, quien de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con el presente acuerdo, por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por las empresas COMERCIAL EUROCELL C.A y MOVIL CELULAR C.A, por los conceptos de preaviso, diferencia de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, diferencia de utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.44.004,15) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y el pago de la cantidad que se acuerda pagar en este acto; ya que es acuerdo de las partes, suscribir acuerdo transaccional por la cantidad antes señalada con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana LAURA HERRERA, declara terminado el presente proceso. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA (o)