REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001665
PARTE ACTORA: BLADIMIR MALAVE Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.183.346
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JANETH DELGADO Y JOSE GREGORIO MARTINEZ, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 51.291 Y 51.293
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OTEPI GREYSTAR
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL LOPEZ Y FERNANDO CHACIN abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.452. Y 76.783
ASUNTO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 02 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante BLADIMIR MALAVE y su apoderado Judicial el Abg. JOSE GREGORIO MARTINEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.293 y por la demandada el abogado FERNANDO CHACIN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.783, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de Indemnizaciones derivadas de la enfermedad profesional, por la cantidad SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (665.711Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial señala que su representada en el curso del presente procedimiento, en aras de resolver la situación de salud del hoy demandante, siendo esta la razón por la que se ofrece pagar, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES(45.000Bs.) la cual comprende cualquier reclamación por este concepto, así mismo, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial lo atinente al daño moral demandado, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000Bs.) los cuales serán pagados en fecha 16 de Julio de 2010, por ante la oficina de control de consignaciones de esta Coordinación laboral.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al presente acuerdo.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes