REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de julio de 2010.
200° y 151º

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000714
PARTE ACTORA: DARWIN CARABALLO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.310.218.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO CHACIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.816 y 76.783
PARTE DEMANDADA: FEMA SERVICES ENERGY DE VENEZUELA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DARIELLA NESSI SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.245
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 13 de julio de 2010, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante DARWIN CARABALLO el abogado FERNANDO CHACIN; y por la demandada FEMA SERVICES ENERGY DE VENEZUELA C.A, el ciudadano ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.340.262 en su condición de representante de la empresa y la abogada DARIELLA NESSI SIFONTES, en su carácter de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 10 de junio de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 21 de junio, 28 de junio, 01 de julio y para el día de hoy martes 13 de julio de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTITRES MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 23.114, 08), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00) que se efectúa en este acto mediante cheque no endosable, a favor del trabajador accionante, signado con el Nº 27245570, código cuenta cliente 0134 0196 93 1963107027, del Banco Banesco de fecha 13 de julio de 2010; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, el cual es dejado en resguardo por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, a los fines de ser retirado posteriormente por el accionante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°