REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000959


Visto el escrito de fecha doce (12) de julio de 2010, suscrita por el abogado CARLOS URRIOLA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.268 en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual consigna AUTORIZACION para transigir que le fuera suscrita por el ciudadano Jesús Ramón Mata, titular de la cédula de identidad Nº 4.784.066 Alcalde del Municipio Punceres, y copia simple del recibo de pago donde consta que en fecha 06 de julio de 2010 se le canceló al ciudadano JUAN MAYO, parte demandante, la cantidad de Bs. 11.000,00, la cual fue acordada como primer pago, mediante acta suscrita en fecha 30 de junio de 2010; quedando pendiente tres pagos en las fechas indicadas en el acta referida.
Ahora bien, revisadas las actas procesales se observa que dicho acuerdo no se homologó en la referida oportunidad toda vez que se requería el primer pago y en segundo lugar, tomando en consideración que el órgano que debe pagar la obligación es la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, para lo cual deben cumplir con los requisitos legales establecidos a los organismos del estado; y por cuanto conjuntamente con el referido escrito, consta que el ciudadano JUAN MAYO recibió mediante orden de pago Nº 101304, emanada de la Tesorería de la Alcaldía la cantidad de Bs. 11.000 correspondiente al primer pago de la cantidad transada que asciende al monto de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.41.511, 81).

El Tribunal basado en el acta de mediación suscrita por las partes en fecha 30 de junio de 2010, cursante al folio once y su vuelto del expediente, transacción ésta que no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público; y habiéndose verificado la autorización emanada del ente municipal y el cumplimiento del primer pago acordado, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo transaccional que se suscribió en fecha 30 de junio de 2010, dándosele en consecuencia efectos de Cosa Juzgada; pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
La Jueza Secretario (a)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº