REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de julio de 2010
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000423
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 13.813.831
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANGEL MILLAN y NUBIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.642 y 99.937
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRALEJANDRA INFANTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.282
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy 20 de julio de 2010, siendo las 09:00 a.m., previa solicitud de las partes se realizó la presente Audiencia, compareciendo la parte demandante JOSE GREGORIO HERNANDEZ asistido por los abogados JOSE MILLAN y NUBIA RAMOS, ya identificados; y por la demandada Sociedad Mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA C,A., la abogada MAIRALEJANDRA INFANTE GOMEZ, ya identificada.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes manifiestan a este Tribunal la disposición de llegar a un acuerdo en la presente causa, aún cuando en fecha 12 de julio de 2010, mediante acta se fijo la celebración de la prolongación de audiencia para el día 21 de julio de 2010.
En este acto, manifiesta el actor con la asistencia jurídica señalada, que por razones de índole personal, procedió a renunciar al cargo que venia desempeñando como Autoventista para la demandada desde el día 01 de septiembre de 2005 hasta el 02 de julio de 2010, por lo tanto desiste del procedimiento de Calificación de Despido que hubiera incoada en fecha 10 de marzo de 2010, y que corresponde a la presente causa. Vista tal manifestación de voluntad, que sin coacción y a su libre disposición realiza el actor, la parte demandada representada por su apoderada judicial, señala su conformidad con el desistimiento realizado por el demandante, y corroborando ante el Tribunal que el ciudadano José Hernández, en fecha 02 de julio de 2010 presentó renuncia formal por ante la empresa demandada. Ahora bien, acto seguido ambas partes, señalan al Tribunal que con el fin de llegar a un acuerdo y evitar una eventual reclamación por concepto de Prestaciones sociales, presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
La apoderada judicial de la parte accionada expone que en nombre de su representada, para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión la relación laboral que mantuvo el accionante con su representada, por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 143.786, 56), cantidad ésta que constituye el monto total que corresponde al demandante por sus prestaciones sociales y otros conceptos, siendo la suma neta de asignaciones la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 120.386, 56), previa deducciones de su liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como consta copia de planilla liquidación (finiquito), la cual se anexa a la presente acta formando parte integrante de ella y donde se discrimina todos y cada uno de los conceptos que en ella se paga; pago que se realiza de la siguiente manera: un pago por la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 102.938,02), que se efectúa en este acto, a través de dos cheques de gerencia librados a favor del accionante signados con los Nº (s) 00783825 y 00783837, de fecha 14 de julio de 2010, el primero por la cantidad de Bs. 30.722, 91 y Bs. 72.215,11 respectivamente, del Banco Provincial; la cantidad de ONCE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.110,75) que será depositado dentro de los diez días hábiles a partir de la presente fecha, en su cuenta nómina aperturada en el Banco Provincial (institución fideicomitente elegida por la empresa), correspondiente el saldo de las prestaciones sociales depositadas por la empresa demandada en dicha institución a favor del trabajador; y finalmente la cantidad SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.337, 79), correspondientes a la Caja de Ahorros de las empresas de las bebidas y los refrescos, que será suministrado al trabajador por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA C.A, mediante cheque dentro de los 21 días hábiles siguientes a la remisión de la información sobre el egreso del ciudadano José Hernández; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar, recibiendo el actor los cheques descritos y las restantes cantidades será depositadas directamente a cuenta del accionante en los lapsos indicados en el acta transaccional presentada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad, se acuerde la devolución de los escritos de pruebas presentados al instalarse la audiencia y se de por terminado el presente juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, así como el Desistimiento realizado por la parte actora dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto que el cumplimiento total de lo aquí acordado se realizará en las oportunidades indicadas en la presente acta, se reserva la oportunidad de ordenar el archivo una vez conste en autos el pago total de la cantidad transada.
LA JUEZA LAS PARTES
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°