| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
 Maturín, 26 de julio de 2010.
 200°  y  151º
 
 ACTA
 
 N° de Expediente: NP11-L-2010-000457
 PARTE ACTORA: OSWALDO GOMEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.446.716.
 ABOGADOS ASISTENTE: LUIS ATIENZA Y JOSE ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los  Nº (s) 128.670 y 71.912
 PARTE DEMANDADA; ASOCIACION CIVIL MONAGAS SEGURA 54 RL
 ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YORDI MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.537
 MOTIVO:    PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 26 de julio de 2010, siendo las 10:00 a.m.,  día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION  DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante OSWALDO GOMEZ y el abogado JOSE ATIENZA, apoderado judicial del accionante; y por la ASOCIACION CIVIL MONAGAS SEGURA 54 RL, el ciudadano ROGELIO GAGLIARDY titular de la cédula de identidad Nº 4.023.733 en su condición de Gerente de Operaciones de la accionada, asistido por el  abogado YORDI MORALES ya identificado.
 En  fecha 28 de mayo de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
 Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados  por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el  14 de junio, 29 de junio, 09 de julio, 20 de julio y para el día de hoy  lunes 26 de julio de 2010.
 Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios  alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la  Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen a los accionantes,  los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de  TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 32.703,79),  siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La   parte demandada con la representación indicada, rechaza   todos   y  cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante  para   dar   por  concluido el presente reclamo, y por  vía  de  transacción,  ofrece  pagar  la  suma  de SEI MIL   BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora, previa consulta con su apoderado judicial,  acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago  por la cantidad de DOS MIL   BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) que se efectúa en este acto, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador, signado con el numero 18393029, código cuenta cliente 0134 0459 39 4593025257,  del banco Banesco que es recibido a su satisfacción por el actor; un segundo pago, por la cantidad de DOS MIL   BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00)  que se efectuará  el día  lunes veintitrés (23) DE AGOSTO de 2010, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; y un tercer y último pago por la cantidad de DOS MIL   BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00)  que se efectuará  el día  lunes trece (13) DE septiembre de 2010, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, acordándose que los cheques serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijada. Igualmente la parte accionada, manifiesta que en caso de tener disponibilidad económica antes de la fechas indicadas, procederá a consignar los pagos restantes,
 La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación  que mantuvo con la accionada.  En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.  En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,  pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 La Jueza                                                                                                         LAS PARTES
 Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
 
 Secretaria (o)
 Abog°
 
 |