REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PROLONGACION
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000415
PARTE ACTORA: OSMAN JOHAN RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.933.075
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RODRIGUEZ en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 57.072
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA RODRIGUEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 121.278
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 13 de JULIO de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante OSMAN RODRIGUEZ y su apoderada Judicial el Abg. HECTOR RODRIGUEZ de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.072 y por la demandada, la abogada MARIANGELA RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.278., en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TRECE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.13.802,47 Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CETIMOS (Bs.5.500, 00), mediante cheque el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para la fecha 20 de Julio de 2010.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez expedida las copias certificadas.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
Los Presentes
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