REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Julio de 2010

ASUNTO: NP11-L-2010-000243
PARTE DEMANDANTE: ARNALDO RENEE DUGARTE NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.887.770, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.040
PARTE DEMANDADA: ACCROVEN SRL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABG. GREGORY RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.659
MOTIVO: PASIVOS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 09 de Febrero de 2010, por Pasivos Laborales y Cumplimiento de Convención Colectiva Petrolera, que intentara el ciudadano ARNALDO RENEE DUGARTE NIEVES, en contra de la empresa ACCROVEN SRL
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida, mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2010. Realizados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada; no obstante en fecha 12 de Mayo de 2010, el abogado en ejercicio. GREGORY RAMIREZ MACHADO, antes identificado, consigna diligencia, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, tal como consta de los folios 65 al 67, donde solicita la suspensión de la presente causa y se proceda a notificar a la Procuraduría General de la República, de la admisión de la demanda, toda vez que de manera directa se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la República, motivo por el cual, este Tribunal, con fecha 18 de Mayo de 2010, ordenó la notificación solicitada, librándose al efecto el oficio No. 2010-1101 de fecha 24 de Mayo de 2010; sin embargo, en fecha 08 de Julio de 2010, el ciudadano ARNALDO RENEE DUGARTE NIEVES, antes identificados, asistido por la abogada MAIRYN MARQUEZ, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el No. 86.563, consigna diligencia donde expone: Desisto de la demanda introducida ante este tribunal en fecha 09-02-10 en contra de la empresa ACCROVEN SRL. Es todo. En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado en la presente causa, Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, que por PASIVOS LABORALES Y CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA PETROLERA, intentara el ciudadano ARNALDO RENEE DUGARTE NIEVES, en contra de la empresa ACCROVEN SRL., identificados en autos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena se oficie a la Procuraduría General de la República, del presente Desistimiento, remitiéndole copia de tal decisión, y el archivo del presente expediente.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),