REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-141
DEMANDANTE: RAFAEL PRADO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO Y OTROS
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA, C.A)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY CHERCIA SANCHEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves quince (15) de Julio de 2010, siendo las 9:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: RAFAEL PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.940.132, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio: ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.514, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, CHEILY CHERCIA SANCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.583, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Igualmente hizo acto de presencia el ciudadano LUIS GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 566.667, en su condición de Director Gerente. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Director Gerente de la demandada conjuntamente con su apoderado judicial ofrecen pagarle al extrabajador la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, los cheques Nos. 34011129, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), girado contra el Banco Mercantil, y el cheque No. 80000141, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), girado contra el Banco Activo, de fechas de hoy 15-07-2010, ambos con la leyenda de No Endosable, a nombre del extrabajador ciudadano RAFAEL PRADO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 15-07-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:20 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA