REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Julio de 2010


ASUNTO: NP11-L-2010-000770
PARTE DEMANDANTE: JOSE ADOLFO ARAUJO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.623.274 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ROSA NATERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.436, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARQUITECO COMPAÑÍA ANONIMA (ARQUITECO, C.A.)

En fecha 13 de Mayo de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la abogada ROSA NATERA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO GONZALEZ, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada contra la empresa ARQUITECO COMPAÑÍA ANONIMA (ARQUITECO, C.A.)
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 18 de Mayo de 2010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En fecha 07 de Junio de 2010, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, motivado a que en reiteradas oportunidades se traslado a la dirección de la apoderada judicial del demandante, señalada en el cartel de notificación, encontrando la casa toda cerrada con ausencia de personas en su interior, procediendo en consecuencia, este Tribunal, a realizar dicha notificación por cartelera en la Sede del Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Junio de 2010, tal como consta en folio No. 48 del presente expediente.
.En diligencia de fecha 13 de Julio de 2010, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la fijación del Cartel de Notificación en la cartelera de la Sede de los Tribunales del trabajo, de esta Coordinación Laboral, quedando el demandante y su apoderada judicial notificados.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE ADOLFO ARAUJO GONZALEZ, ya identificado, contra de la empresa ARQUITECO COMPAÑÍA ANONIMA (ARQUITECO, C.A.)
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,