REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000625
DEMANDANTE: DAVID FERNANDO ROMERO VELIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGER ESTUDIOS Y PROYECTOS, COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN SALANDY BARRIOS Y ALEXI HAYEK
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veinte (20) de Julio de 2010, siendo las 11:40 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano DAVID FERNANDO ROMERO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.813.145, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.874, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, CARMEN SALANDY BARRIOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.865, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día miércoles 21 de julio de 2010, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00),como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, así mismo manifiesta que ofrece pagarle al apoderado judicial del demandante, por Honorarios Profesionales, abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para ser pagados el día jueves 22 de julio de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de No Endosable, a nombre del extrabajador ciudadano DAVID FERNANDO ROMERO VELIZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, la citada cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), para el ya antes identificado apoderado judicial del accionante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a las partes, en este mismo acto. Siendo las 12:15 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA



EXP: NP11-L-2010-625
RV/rv