REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000264
DEMANDANTE: YAMIL JOSEPH VALLENILLA PEREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABGDA. IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. ALBERTO RUIZ, CARLOS MORELLO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintiuno (21) de Julio de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: YAMIL JOSEPH VALLENILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.111.604, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, IVANOVA MENESES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez, GREGORY RAMIREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.659, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda expone lo siguiente: La empresa niega y rechaza que al extrabajador se le aplique el Contrato Colectivo Petrolero, toda vez que el cargo desempeñado por el extrabajador durante toda su relación laboral, fue el cargo de Traductor, cargo que no se encuentra dentro del señalado Contrato Colectivo. Así mismo la empresa manifiesta que nada le adeuda al extrabajador por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales, a fin de dar por terminado el presente juicio ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000.00), para ser pagados el día miércoles 03 de Agosto de 2010. Es todo. El pago aquí ofrecido hará la demandada mediante la consignación, de cheque, por la citada de cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 28.000.00), con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano YAMIL JOSEPH VALLENILLA PEREZ, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA

EXP: NP11-L-2010-264
RV/rv