REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000928
DEMANDANTE: ANGIE KAROLINA LARA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOINGRIS BASMAYI CHACIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veintisiete (27) de Julio de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana ANGIE KAROLINA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.939.600, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia el abogado ERASMO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.311, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, LOINGRIS BASMAYI CHACIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.701, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a la extrabajadora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes dos 02 de Agosto de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana ANGIE KAROLINA LARA, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su abogado asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Siendo las 9:55 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA