REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001022
DEMANDANTES: JESUS ARCIA, JOSE GREGORIO ZABALA Y ALDEMAR VALENCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BROADWAY, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA EUGENIA TORIN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veintiocho (28) de Julio de 2010, siendo las 10:20 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, les tienen incoados los ciudadanos: JESUS ARCIA, JOSE GREGORIO ZABALA Y ALDEMAR VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.373.820, 19.258.193 y 15.904.160, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de parte actora, y a su vez, MARIA EUGENIA TORIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.121.719, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle a los extrabajadores la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.00), a razón de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), para cada uno de ellos, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes treinta 30 de Julio de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de los extrabajadores ciudadanos JESUS ARCIA, JOSE GREGORIO ZABALA Y ALDEMAR VALENCIA, partes demandantes en la presente causa, ya identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por los mismos. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de sus representados, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Siendo las 10:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA