REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Julio de 2010
200° y 151°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000106
DEMANDANTE: ARMANDO JOSE ALVAREZ SAAVEDRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. IVANOVA MENESES
PARTE DEMANDADA: ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A. (ESVENCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ELIZABETH ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintinueve (29) de Julio de 2010, siendo las 9:45 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ARMANDO JOSE ALVAREZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.196.892, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada MILAGROS NARVAEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.852, asistiendo en este acto a la parte demandante, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, motivado a que su apoderada judicial renunció al Poder que le fue otorgado por trabajador, y a su vez, ELIZABETH ORTEGA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.17.260, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.258.73), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día viernes 17 de Septiembre de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del extrabajador ciudadano ARMANDO JOSE ALVAREZ SAAVEDRA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA

EXP: NP11-L-2010-106
RV/rv