REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Julio de 2010
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000811
DEMANDANTE: JOSE MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VISETECA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MEYCKERD ABAD ASCANIO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves veintinueve (29) de Julio de 2010, siendo las 2:45 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MEYCKERD ABAD ASCANIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.93.963, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.464.373, parte actora en esta causa, quienes solicitan del juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día Martes 10 de Agosto de 2010, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de No Endosable, a nombre del extrabajador ciudadano JOSE MORENO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismos. Oferta esta que es aceptada por el apoderado judicial del demandante, en este mismo acto, en nombre de su representado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente a esta Audiencia, por parte de la empresa demandada, consignó copia Poder, certificado, previa su verificación con original, a la vista del juez. Siendo las 03:05 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,