REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Julio de 2010
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001020
DEMANDANTE: WISLANDER ELIEZER GALICIA GALEA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDS. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SEGURIDAD SIMON BOLIVAR, 12 Y FARMATODO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. AQUILES LOPEZ BOLIVAR Y YULIMAR SIFONTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes treinta (30) de Julio de 2010, siendo las 2:35 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, AQUILES LOPEZ BOLIVAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.688, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: WISLANDER ELIEZER GALICIA GALEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.888.358, parte actora y presente en este acto, quienes solicitan del juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de las demandadas, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. 31905274, por la citada cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), de fecha 27/07/2010, con la leyenda de NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del extrabajador ciudadano WISLANDER ELIEZER GALICIA GALEA, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Los apoderados judiciales de las partes dejan constancia que con el pago aquí recibido por el accionante, queda liberada de toda responsabilidad la demandada solidaria FARMATODO. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que la parte asistente a esta Audiencia, por parte de la empresa demandada, consignó copia Poder, certificado, previa su verificación con original, a la vista del juez. Siendo las 2:45 PM.,. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,