REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, ocho (08) de Julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000343
PARTES ACTORAS: OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, ROSA MARGARITA SANCHEZ, RAMON ARQUIMEDES PATETE, SONIA COROMOTO CERMEÑO RODRIGUEZ, JORGE JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA EMILIA GALINDO VELASQUEZ, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA Y RENE RAMIRIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.014.073, 7.589.967, 13.030.393, 9.818.110, 8.375.047, 10.932.853, 11.338.528, 10.995.570, 13.656.813, 9.281.464, 16.254.012, 14.939.114 y 10.834.742
APODERADOS (AS) DE LAS PARTES ACTORAS: ELAIDA COVIELO MARCANO Y MAXIMO BURGUILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 68.209 y 51.129
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por el abogado ALFREDO BUSTAMANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.070, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Aguasay del Estado Monagas, de fecha 30 de Junio de 2010, constante de cinco (5) folios útiles con sus vueltos, acompañado de los anexos marcados “A” y “B”. Al respecto estima este Juzgador que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleo público de varios funcionarios al servicio de la administración pública, más aún, cuando se evidencia que los ciudadanos antes mencionados, ya identificados, no aducen el contrato como medio de ingreso a la Administración y tampoco señalan en el libelo de la demanda los cargos que desempeñaban en el Ente Municipal, lo cual si describe detalladamente el Síndico Procurador del Municipio Aguasay del Estado Monagas, en el escrito antes mencionado, por tanto de las labores señaladas que desempeñaban los accionantes no pueden considerarse como obreros al servicio de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS, en tal sentido es necesario declinar la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo del estado Monagas bajo las siguientes consideraciones legales y Constitucionales:
La competencia para conocer de las demandas de funcionarios al servicio de la Administración Publica está regulada en los artículos 8 de la Ley Orgánica del trabajo, 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establecen:
Artículo (LOT) 8º. Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos.
Los funcionarios o empleados públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, de conformidad con lo previsto en el Título VII de esta Ley, en cuanto sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias de las Administración Pública. Los obreros al servicio de los entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley.
El artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que:

“La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales”
Parágrafo Único: Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley:
1. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional;
2. Los funcionarios y funcionarias públicos a que se refiere la Ley del Servicio Exterior;
3. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Judicial;
4. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Ciudadano;
5. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Poder Electoral;
6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública;
7. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio de la Procuraduría General de la República;
8. Los funcionarios y funcionarias públicos al servicio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);
9. Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

Artículo 146.- Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la ley.
Visto el anterior argumento legal señala el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece lo siguiente:
“Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Asimismo,”el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 4, establece: La figura del juez natural, como uno de los derechos que conforman el debido proceso, al disponer:
‘El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”.

Así pues, se trata efectivamente de una materia cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual conoce de los asuntos que se deriven de la aplicación de los deberes y derechos de los funcionarios públicos en sus relaciones con la Administración Pública estadal.
En virtud de lo anteriormente establecido y por tratarse que los demandantes, 1) no señalan el contrato como modo de ingreso, 2) que prestaron servicios a un instituto perteneciente al estado Monagas y 3) no desempeñaban labores como obreros se presume la relación de empleo publico, en ese sentido los empleados públicos poseen un status especial, distinto a la aplicación de las normas comunes sobre la materia laboral establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la especificidad de la función que realizan y a las características concurrentes en la prestación de sus servicios y por remisión expresa de la Ley Orgánica del Trabajo, le son aplicables específicamente las normas sobre Función Pública Nacionales, Estadales y Municipales y en razón de ello, los conflictos que nazcan en virtud de este tipo de relación, deberán ser resueltos por los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso-administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia, de conformidad con el la Disposición transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; no siendo, en consecuencia competencia de los Tribunales del Trabajo.

De lo expuesto se concluye que corresponde la competencia para conocer de la presente causa al TRIBUNAL SUPERIOR CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.


DISPOSITIVO
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda, incoada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MAURERA GUEVARA, ROSA MARGARITA SANCHEZ, RAMON ARQUIMEDES PATETE, SONIA COROMOTO CERMEÑO RODRIGUEZ, JORGE JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, YOSMIR DEL VALLE RAMIREZ, CRISMARA EMILIA GALINDO VELASQUEZ, CARMEN ROMERO, MARCOS ELIAS UBAC VELASQUEZ, BETZI MARGOT CORDERO DE SUAREZ, LUIS ALBERTO GIL, NORVIS NOGUERA Y RENE RAMIRIREZ, contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AGUASAY DEL ESTADO MONAGAS

SEGUNDO: Declina la competencia, conforme al criterio antes asentado, al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo Región sur Oriental.

TERCERO: se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Superior en Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, con sede en la ciudad de Maturín estado Monagas.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la materia.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. RAMON VELASQUEZ

LA SECRETARIA (O)