REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000377
DEMANDANTE: JONNY PALOMO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERRICO DESIDERIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LOINGRIS BASMAYI CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes nueve (09) de Julio de 2010, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JONNY PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.548.231, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de parte actora, y a su vez, LOINGRIS BASMAYI CHACIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.106.701, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, el cheque No. 29395936, por la citada cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), de fecha de hoy 09-07-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre del extrabajador ciudadano JONNY PALOMO, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 09-072010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:40 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.- EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA