REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Julio de 2010

ASUNTO: NP11-L-2010-000577
PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE TORRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.335.059
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.736, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: LINDSAY, C.A. Y EXTERRANVENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 12 de Abril de 2010, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por el abogado LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE TORRES SALAZAR, antes identificados, en contra de las empresas LINDSAY, C.A. Y EXTERRAN VENEZUELA, C.A.
Admitida dicha demanda por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha 26 de Abril de 2010, se ordena se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo notificadas, a la presente fecha, la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., tal como consta en el folio No. 200, así como también consta la respuesta de PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, tal como se puede evidenciar de los folios Nos. 203 y 204, del presente expediente, cuanto obran intereses patrimoniales de la república, en lo referente a la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A.., igualmente consta la notificación de la empresa LINDSAY, C.A., mediante Exhorto, recibida por este Juzgado en fecha 28-06-2010, remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, este Tribunal, a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica, de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes, emitió auto de fecha 29 de Junio de 2010, el cual corre inserto al folio No. 219, y el mismo se explica por sí solo, sin embargo, en fecha 07 de Julio de 2010, estando corriendo el lapso de suspensión de la causa por noventa días, en virtud de la notificación y respuesta de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el apoderado judicial del ciudadano CARLOS JOSE TORRES SALAZAR, parte actora en la presente causa, consigna diligencia donde expone: “Desisto en nombre de mi representado, solo por lo que respecta a la empresa Exterran de Venezuela, C. A., de la demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentado por mi representado contra las empresas LINDSAY, C.A y Exterran de Venezuela, C. A., quedando en todo su vigor, la Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por mi representado en la oportunidad legal respectiva, contra la empresa LINDSAY, C.A .”. Es todo. En tal sentido este Tribunal, visto el pedimentos, procede a pronunciarse, y lo hace en los siguientes términos: Primero: Se Homologa el desistimiento solicitado a favor de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., siguiendo el curso del mismo únicamente con la otra empresa demandada LINDSAY, C.A.. , y en tal sentido la Audiencia Preliminar, se abrirá en su oportunidad, con la sola presencia de la empresa antes mencionada. Segundo: En virtud del desistimiento solicitado a favor de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., se ordena notificar a dicha empresa y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de tal decisión y Tercero: A los fines de salvaguardar la seguridad jurídica, de garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa de las partes, se ordena notificar igualmente a la empresa LINDSAY, C.A., mediante exhorto, por estar ubicada la misma en la Jurisdicción del Estado Anzoátegui.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDA la causa que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano CARLOS JOSE TORRES SALAZAR, en contra de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., identificada en autos, así como también se le de cumplimiento a lo ordenado en los puntos Segundo y Tercero de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),