REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000304
ASUNTO : NP01-D-2010-000304

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO PENAL: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADA OMITIDA y con domicilio en: JUANICO, CALLE CANAIMA, CASA SIN NUMERO, A UNA CUDRA DE LA ESCUELA LAS MONJAS, Maturín Estado Monagas, teléfono 04211905702 (Perteneciente a su primo Alber), por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la defensa solicito una medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 0, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas Distinguido JESUS CAÑA, donde deja constancia que el día 16-07-10 siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada, encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje de seguridad ciudadana…cuando se desplazaban por la calle principal del sector de Juanico adyacente a Inter Cable, avistaron a un vehiculo Corsa color beige, que era tripulado por cuatro personas quienes tres de ellos se encontraban forcejeando con el conductor, amenazándolo con un objeto por lo que al ver la situación sospechosa, le dieron la voz de alto…se acercaron a los mismos con la precaución del caso y le solicitaron que bajaran del vehiculo con las manos en alto, al bajar los ciudadanos, el conductor nos informo que estos tres sujetos pretendían robarlo, por lo que de inmediato les informaron a estos que de inmediato serian objeto de una revisión corporal…nos sin antes preguntarles que si portaban algún tipo de objeto de índole Criminaslitico en u poder el cual deberían Mostar, indicándonos estos no tener nada, realizando la revisión de los mismos, no encontrando ningún objeto de interés criminalísticos, asimismo el conductor del vehiculo les informo que el ciudadano que se encontraba en la parte delantera del vehiculo, quien es de piel morena, estatura media contextura regular y vestía para el momento una franela de color morada y un blue jeans, había arrojado un arma blanca (pico de botella) en el piso del vehiculo, por lo que le realizamos una inspección al vehiculo, modelo corsa, marca chevrolet, color beige, placas GBN-19M, serial de carrocería 8Z13SC51612V300691…encontrando en el piso de la parte delantera un arma blanca (pico de botella), de color transparente en el que se puede leer la palabra Polar Ice y un bolso de color negro con letras blancas donde se puede leer la palabra RIDER, contentivo de un par de zapatos de color negro, sin marca visible por tal motivo se realizo la detención a los ciudadanos…siendo trasladados hasta la División de Investigaciones penales donde quedaron plenamente identificados como: JOHN CRISTIAN SEGURA BOISEN DE 22 años de edad…, LEONARDO ANTONIO SANDOVAL de 18 años de edad…, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el joven de auto fue encontrado por la comisión policial dentro del vehiculo con dos adultos mas y estos estaban sometiendo al conductor del taxi (victima del presente caso ciudadano José Gregorio Márquez), con un pico de botella para asaltarlo, siendo frustrada su intención al ser sorprendido por la comisión policial, al percatarse estos del forcejeo que llevan los tripulantes del vehiculó con la victima de auto procedieron a darle la voz de alto, y al realizarle la revisión al vehiculo en cuestión se encontró en la parte delantera del vehiculo específicamente en el suelo un arma blanca (pico de botella), con el cual según el dicho de la victima lo iban sometiendo para realizarle el robo . Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 02. Acta de entrevistas realizadas al ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, folios del 08, donde manifestó lo siguiente: “Siendo como las 01:00 horas de la madrugada del día de hoy viernes 16-07-10, yo me encontraba taxiando en un vehiculo clase automóvil, modelo corsa, color beige, por la Avenida Raúl Leoni al frente del chucho palacios, donde tres ciudadano me pidieron la carrerita hasta el sector la Floresta, una vez que nos encontrábamos en el sector antes mencionado los sujetos me querían meter para un callejón, luego yo di la vuelta, después ellos me dijeron que los llevara al Club Árabe, ya que la fiesta no era en ese sector después que llegue al club antes mencionado estos me dieron mas adelante , posteriormente el sujeto que venia en la parte delantera del vehiculo saco del bolso un pico de botella, luego yo acelere el vehiculo, en eso venia pasando una comisión policial y se percato de lo que estaba pasando, y detuvieron a los ciudadanos donde los funcionarios me dijeron que lo tenia que acompañar al comando general parta rendir declaración…”. 03.- Inspección Técnica sin número de fecha 16-07-10 realizada en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB DELEGACION DE C.I.C.P.C. UBICADA EN LA AVENIDA BELLA VISTA MATURIN ESTADO MONAGAS, a un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, placas GBN19M color BEIGE, serial de carrocería 8Z135C51612V300691…folio 11…”. 04.- Inspección Técnica policial Nº 3630 de fecha 16-07-10 donde fijan el lugar de comisión del delito realizada en CALLE PRINCIPAL SECTOR LA FLORESTA VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. 05.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-489 de fecha 16-07-10…practicada a Un (01) bolso deportivo elaborado en material sintético de color negro, marca RIDER con sistema de cierre de cremallera, teniendo en su interior un segmento de vidrio, denominada pico de botella, presentando una etiqueta de papel en la cual se lee POLAR ICE, su fondo de color gris, apreciándose que tiene varias terminaciones puntiagudas, se divisa ambas piezas en regular estado de uso y conservación…”. 06.- Experticia en el serial de carrocería y motor sin numero de fecha 16-07-10 realizada a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE; PLACAS: GBM-19M. AÑO 2002.”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARQUEZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA pudiera estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso de los hechos que se le imputan, es un delito pluriofensivo, en donde la victima señala que fue amenazado con un pico de botella por una persona que venia en la parte delantera, siendo este un adulto, ya que el adolescente de auto estaba ubicado en la parte del asiento trasero del vehiculo en mención. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado con una medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir presentaciones cada Treinta (30) Días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado: IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente JOSE GREGORIO MARQUEZ. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. CUARTO: Se ordena el egreso del joven desde la sala de este tribunal y remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA

La Secretaria,

ABG. RAIZA MEJIAS