REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000306
ASUNTO : NP01-D-2010-000306


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos , IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano LIAMG LIAMGSHENG, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara libertad plena a sus patrocinados, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:


DE LA APREHENSION Y SU VALORACION


Del acta policial inserta al folio 03 Y 04 suscrita por el funcionario Policial agentes CARLOS VASQEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Caripito, de fecha 17-07-10 donde deja constancia que el día 17-07-10 en horas de la tarde se recibió ante ese despacho llamada telefónica de parte del ciudadano: LIANG LIANGSHENG, quien manifestó que tres sujetos uno de ellos portando arma de fuego y los otros dos portando cada uno una arma blanca, se presentaron en el local comercial Chino “SUPERMECADO DON LIANG SHENG”, ubicado en la Avenida Madariaga, numero 27 del Sector la Sabana, de esa localidad, luego de someterlo bajo amenaza de muerte, lograron despojarlo de la cantidad de Mil Quinientos bolívares en efectivo, por lo que se traslado en compañía del funcionario agente JESÚS BRITO, En La Unidad P24f, hacia la referida dirección, donde los recibe el ciuddano: LIANG LIANGSHENG…quien luego de conocer el motivo de su presencia, nos indica que tres sujetos uno de ellos de estatura alta de piel morena, contextura delgada, cabello crespo, vestía guardacamisa de color amarilla, con un pantalón jeans largo, de aproximadamente 16 años de edad, otro de estatura alta piel blanca, contextura delgada vestía guardacamisa de color blanco y pantalón tipo bermuda de color beige de aproximadamente 15 años de edad, , estos portaban cada uno un arma blanca (cuchillo), el que portaba el arma de fuego de estatura baja, piel morena, contextura delgada, vestía una franela de color marrón y pantalón tipo bermuda, de aproximadamente 23 años de edad, luego de someterlo lo despojaron de la cantidad de Mil Quinientos (1.500,00) bolívares en efectivo en monedas y papel monedas de diferentes denominaciones, productos de la venta del día, de igual forma se sostuvo entrevista con el ciudadano: RODRIGUEZ PERNALETE JOSE ORTENCIO…quien es vigilante del lugar y presencio el hecho ocurrido por lo que una vez obtenidos las características de los sujetos autores del hecho, se emprendió un recorrido en las adyacencias del lugar a fin de lograr la captura de los sujetos autores del hecho, donde lograron avistar en la misma avenida a tres sujetos con las características similares a las aportadas anteriormente, de los cuales dos de ellos reconocidos inmediatamente por las camisetas amarillas y blanca, que portaban cada uno se desplazaron rápidamente a un lado de la avenida, siendo interceptados dando la voz de alto mientras que el otro sujeto quien vestía una franelilla de color negro y tenia en sus hombros una franela de color marrón, logro huir del lugar, al practicar una revisión personal de los sujetos interceptados, se les encontró al que portaba la franelilla de color blanco, un arma blanca (cuchillo y varias monedas de diferentes denominaciones, en ambos bolsillo de su pantalón, y el otro sujeto identificado con la franelilla amarilla, portaba dentro de su vestimenta un arma blanca (cuchillo), por lo que siendo las 4:45 horas de la tarde…siendo trasladado a esa ofician, dando inicio a las actas procesales I163-720…son identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA quien tenia en su poder un arma blanca (cuchillo) con empuñadura de madera…IDENTIDAD OMITIDA de este tenia en su poder un arma blanca (cuchillo) con empuñadura de madera y además varias monedas de diferentes denominaciones para un total de (18.850,00) bolívares…”.


En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes implicados en los hechos fueron aprehendidos por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados mediante las características aportadas a los funcionarios policiales, por la víctima como dos (02) de los tres (03) ciudadanos que lo robaron en su supermercado bajo amenaza de arma de fuego y arma blancas (cuchillo) y fue objetos de un robo, por parte de esos sujetos y los despojaron del dinero de la venta del día, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LA CALIFICACION JURIDICA


De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 17-07-10 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA mediante una llamada telefónica que realiza la victima de auto al cuerpo detectivesco y les explica detalladamente lo que paso y de manera inmediata esos funcionarios se dirigen al sitio del suceso y la victima aporta las características de los sujetos que lo robaron con el arma blanca (cuchillo ) y el arma de fuego, se emprendió un recorrido en las adyacencias del lugar a fin de lograr la captura de los sujetos autores del hecho, donde lograron avistar en la misma avenida a tres sujetos con las características similares a las aportadas por la victima de auto, de los cuales dos de ellos fueron reconocidos inmediatamente por las camisetas amarillas y blanca, que portaban cada uno se desplazaron rápidamente a un lado de la avenida, siendo interceptados dando la voz de alto mientras que el otro sujeto quien vestía una franelilla de color negro y tenia en sus hombros una franela de color marrón, logro huir del lugar, se presume que este sujeto era el que portaba el arma de fuego (folio 03 y 04 y su vuelto). 2.-Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 17-07-10-2010…EVIDENCAIS FISICAS COLECTADAS: UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO MARCA HI TECH ATINLESS STEEL CON SU RESPECTIVA CAHCA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. ..UN ARMA BLANCA, MARCA WINNERS STAINLESS STEEL CON SU RESPECTIVA CACHA DE MADERA. CIENTO TREINTA MONEDAS DE LA DENOMINACIÓN DE DIEZ BOLIVARES. SESENTA MONEDA DE LA DENOMINACIÓN 2.5 BOLIVARES. NUEVE MONEDAS DE CINCUENTA BOLIVARES Y POR ULTIMO DIECIOCHO MONEDAS DE CIEN BOLIVARES…” (folio 06) . 3.- Inspección Técnica N° 364 de fecha 17-07-10 realizada en el sitio del suceso AVENIDA MADARIAGA DEL SECTOR LA SABANA CARIPITO ESTADO MONAGAS, resultando un sitio de suceso CERRADO…” (folio 05). 4.- Acta de Reconocimiento legal N° 9700-074-118 de fecha 17-07-10…piezas recibidas consisten en: 01.- UN (01) arma blanca tipo cuchillo…02.- Un (01) arma blanca tipo cuchillo…” (Folio 12). 5.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano LIANG LIANGSHENG quien es victima mediante la cual se dejo constancia que el día 17-07-10 en horas de la tarde, me encontraba en la caja registradora, atendiendo mi negocio “Supermercado Don Liang Sheng”, ubicado en la Avenida Madariaga del Sector LA Sabana de Caripito, Municipio Bolívar, en eso tres sujetos desconocidos uno de ellos portando arma de fuego “chopo”, y los otros dos portando armas blancas cuchillos”, llegaron al negocio me sometieron y bajo amenaza de muerte, me despojaron de la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes en efectivo, luego salieron corriendo hacia la calle La Plena del Sector la Sabana…pudiéndose evidenciar que a DECIMASEPTIMA PREGUNTA: ¿ Diga usted, las armas blancas (cuchillos) que se le colocan de vista y manifiesto son las mismas que portaban los sujetos que mencionan durante el robo? Contesto: Si…”. (Folio 15 y 16). 6.- Acta de entrevista realizada por el ciudadano RODRIGUEZ PERNALETE JOSE HORTENCIO, quien testigo presencia de los hechos, quien expone: “ Bueno resulta que yo me encontraba dentro del Supermercado chino: Don LIANG SHENG, en mis labores de trabajo como vigilante, cuando de repente aparecieron tres sujetos desconocidos, dos (02) de ellos con cuchillo en la mano y el otro con un arma de fuego tipo chopo y le dijeron al chino que esto era un atraco y luego ellos le quitaron el dinero y se fueron corriendo…” (folio 17).
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, presuntamente cometido por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del ciudadano LIAMG LIANGSHENG, los jóvenes de auto ingresaron al establecimiento de la victima de auto y los mismo se encontraban portando cada uno un arma blanca tipo cuchillo, tal y como se puede evidenciar en el acta policial donde manifiestan los funcionarios actuantes que a ambos adolescentes de auto se les incauto un arma blanca tipo cuchillo, la victima y el testigo presencial de los hechos señalan ambas personas en sus declaraciones , que eran tres sujetos y que dos de ellos estaban con un arma blanca tipo cuchillo y el otro sujeto que se logro escapar de la comisión policial portaba un arma de fuego “chopo”, si admiculamos la acta policial, as actas de entrevistas y el reconocimiento legal de la armas blancas incautada podemos apreciar que los joven de marras se encontraban en poder cada uno de un arma blanca tipo cuchillo y que con esas armas blanca ellos sometido conjuntamente con el que se fugo presuntamente adulto, a la victima de auto y lo despojaron de mil quinientos bolívares en efectivo, productos de la venta del día y que los amenazaba de muerte para que se los entregara, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte por todo los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud de la defensa de declarar la libertad plena a sus representados. .

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA tuvieron participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán los jóvenes ALEXIS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ser recluidos en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar si existiera en este caso algún problema de conducta, ya que los jóvenes se encontraba al momento de ocurrir los hechos presuntamente con otra persona que es adulta, asimismo se realizo variaos llamados a las puertas de esta sede judicial a los fines de verificar si existía algún representantes de los jóvenes no encontrándose ninguno, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.antes identificados, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ciudadano LIAMG LIANGSHENG. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, a los prenombrados adolescentes de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario