REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000108
ASUNTO : NP01-D-2010-000108


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. GERMAN SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY.
DEFENSA: ABG. JOSE BASTARDO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUIS VALDIVIESO
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado : IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 28-03-2010, siendo aproximadamente las 6:00pm… “ cuando se nos acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse Luís Valdivieso y los demás datos filiatorios quedaron resguardados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 21 numeral 9 de la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales, pidiendo ayuda el cual había sido despojado de su vehículo, por el sector el Rincón de Monagas, por tres personas, dos femeninas quienes vestían , una blusa rosada pantalón jeans de color azul, chemise de color verde pantalón jeans de color azul, fue en ese instante que recibí llamado vía radio de control Monagas 171, informando que en el sector del Rincón de Monagas sector puente hierro se encontraba un vehículo marca Neón color gris, indicándole el ciudadano en cuestión ser el vehículo de cual había sido despojado,…” nos desplazamos por la vía principal del Rincón de Monagas hacia el Sector Puente Hierro donde avistamos un vehículo con las características antes descritas por el funcionario de guardia del 171, avistamos un vehículo automóvil, color gris, una vez en el sitio contactamos que correspondía con todas las características que nos indico el propietario de dicho vehículo procediendo a ser revisado… no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se acerco un ciudadano el cual no quiso ser identificado por razones personales, manifestando que dicho vehículo había sido abandonado por tres personas dos (02) mujeres y un (1) hombre los mismos estaban vestidos, las dos mujeres vestían una blusa de color rosado y pantalón jeans de color azul, chemise de color verde, pantalón Jean de color negro y el ciudadano vestía una chemise de color verde y pantalón de color azul… una vez estando en la dirección de policía recibí llamada telefónico de parte del ciudadano el cual nos había suministrado las características de los autores de los hechos, informándome que en momentos que se dirigía a su residencia observo a los ciudadanos desplazándose a pie los cuales, habían dejado el vehículo abandonado, por lo que me constituí en comisión de servicio hacia la dirección antes mencionado abordó de un vehículo particular conducido por el ciudadano agraviado…. Avistamos a tres personas dos mujeres y a un hombre donde el ciudadano agraviado al observar lo mismos los señalo y reconoció como las personas a los cuales le habían despojado de su vehículo…. Bajándome del vehículo en cuestión dándole la vos de alto procediendo a su detención quedando identificada la adolescente como IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de por la comisión del delito del de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 10 de le ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como del artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano LUIS VALDIVIESO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA

 IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar a la acusada IDENTIDAD OMITIDA antes identificados, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo la joven de auto quedar recluida en la Entidad Educativa Doña Menca de Leoni a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal.
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de la imputada hoy acusada IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 10 de le ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como del artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano LUIS VALDIVIESO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa Doña menca de Leoni.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO

ABG. GERMAN SALAZAR.