REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000310
ASUNTO : NP01-D-2010-000310

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: NARMER SETY MENDOZA ARDILA por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE CARREÑO AGUILERA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Cautelar contenidas en el Artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal c ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial DETECTIVE (P.D.M.) MARQUEZ VIÑOLES NELSON EDAURDO Acta Policial de fecha 20 del presente mes y año, donde se dejo constancia siendo aproximadamente la 1:10 horas de la tarde…recibí llamada radiofónica del centralista de guardia de este despacho, Informándome que me trasladara al Colegio Privado Maturín, ubicado en la Calle Boyacá, actual carrera 5 sector Centro de esta ciudad, con la finalidad de verificar una riña dentro de la mencionada institución dicho esto con la premura del caso me traslade al lugar, una vez en la mencionada dirección, fui abordado por un ciudadano, quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo y manifestarle el motivo de mi presencia en el lugar, manifestó ser docente del Instituto Educativo y que para el momento tenían retenido a un adolescente, quien junto a otros había arremetido en contra de un estudiante del referido plantel, acto seguido me dirigí al lugar en donde se encontraban varios profesor4es quienes tenían retenido a un adolescente de contextura delgada, de piel blanca, vestido con pantalón blue jeans y suéter de color morado, a quien luego de identificarse como funcionario…le manifestó que se le realizaría un chequeo corporal con la finalidad de ubicar la tenencia de alguna objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, …siendo negativo la colecta de algún objeto, posteriormente se le notifico que seria privado de libertad…donde quedo identificado como: MENDOZA ARDILA NARMER SETY…” ….” .

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los hechos fue aprehendido por un docente del Colegio Privado Maturín, en virtud de haber arremetido junto con otros, contra un estudiante del referido plantel y luego fue entregado a funcionarios policiales que se hicieron presentes en el lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, resultando ser unas lesiones leves según lo expresa el examen medico forense inserto al folio 08 de la presente causa, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta policial inserta al folio 02 donde se evidencia las circunstancias de modo tiempo y lugar que fue aprehendido el adolescente de auto. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano CARRENO AGUILERA JESUS ENRIQUE quien es victima mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente. “Yo me encontraba como al as doce y media del mediodía en la cantina del liceo donde yo estudio. Liceo Privado Maturín que se encuentra ubicado en la Carrera Cinco numero noventa y cuatro del centro de esta ciudad, cunado entraron cinco sujetos, y me empezaron a golpear y me lanzaron contra el piso quitándome el bolso que tenia dos libros de ingles, los cuales están valorados en ciento cincuenta cada uno y un teléfono celular Esla Idees numero 0424-9724018, el cual esta valorado en Ochocientos cincuenta bolívares fuertes y estos salieron corriendo pero uno de ello lo logro agarrar un señor que venia a ver lo que sucedía este es de un flaco de piel clara con un suéter manga larga de color morado…” 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano FIGUEROA DE GARANTON CONCEPCION ANTONIO quien es testigo presencial mediante la cual se dejo constancia de lo siguiente. “Bueno resulta que el día de hoy, para el momento en que me encontraba en mis labores en la Unidad Educativa Colegio Privado Maturín ubicado en la Carrera 5, numero 94, Sector Centro de esta ciudad, me percate de un alboroto al frente de la cantina del liceo, motivo por el cual me traslade a ver lo que estaba pasando, una vez en el lugar pude ver que tres jóvenes que no portaban uniforme del liceo, se encontraban agrediendo a uno que es estudiante del liceo de nombre JESUS CARREÑO, en ese momento y al notar mi presencia, los agresores salieron corriendo fuera del liceo y en ese momento una persona a quien no conozco, atrapo a uno de los muchachos agresores antes de que saliera del liceo, fue cuando procedimos a realizar llamado a este cuerpo policial, trasladándose una comisión quienes a su vez nos trasladaron a este despacho…” 4.- Informe medico Forense de fecha 21-07-10 realizado a la victima JESUS ENRIQUE CARREÑO AGUILERA…interrogatorio: paciente referirse que lo golpearon con los puños y patadas. Examen físico: HEMATONMAS EN CUERO CABELLUIDO DE REGION TEMPORAL DERECHA, CARA POSTERIOR TERCIO DISTAL DEL BRAZO IZQUIERDO. EXCORIACIONES PUNTIFORMES EN REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. REGION CLAVICULAR IZQUIERDA. CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 03 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…”. 4.) Inspección Técnica N° 3732 de fecha 22-07-10 realizada en el sitio del suceso en la siguiente dirección: CARRERA 5, NUMERO 94, COLEGIO PRIVADO MATURIN SECTOR CENTRO MATURIN MONAGAS…resultando ser un sitio CERRADO”. 5.) Experticia de Regulación prudencial N° 9700-074-1527 practicado a 1.- Un (01) BOLSO ESCOLAR, JUSTIPRECIADO… (Bsf.100,00) 02.-Dos 8029 libros de Ingles, justipreciados en (Bsf 150,00) 03.- Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo slander, justipreciado en (Bsf 800,00)…”.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE CARREÑO AGUILERA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente MENDOZA ARDILA NARMER SETY, tuvo participación en los hechos que se le imputan, si bien se observa la comisión de un hecho punible que no merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente ser sujetado al proceso con la Medida Cautelar literales “F y C” prevista en el articulo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, esto con la finalidad de que se gestiones los exámenes clínicos o psicosociales de acuerdo al caso para ayudar al joven en la impulsividad agresiva que demuestra en aras de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma y la literal “F” es decir la prohibición expresa de acercarse al Instituto Privado Maturín ni a las victima. Se acuerdo el egreso de la adolescente desde este circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por parte de la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado MENDOZA ARDILA NARMER SETY, antes identificado, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo artículo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ENRIQUE CARREÑO AGUILERA: Se decreta Medida Cautelar literales “F y C” prevista en el articulo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, esto con la finalidad de que se gestiones los exámenes clínicos o psicosociales de acuerdo al caso para ayudar al joven en la impulsividad agresiva que demuestra en aras de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma y la literal “F” donde se le impone la prohibición expresa de acercarse al Instituto Privado Maturín ni a las victima de auto. Se acordó el egreso del adolescente desde este circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por parte de la defensa Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo en su oportunidad legal. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. RAIZA MEJIAS