REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
21 de Julio de 2010
200º y 151º


Nº ASUNTO NP11-L-2009-001603

PARTE DEMANDANTE: DULMI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.970.287, y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YANITZA SÁNCHEZ YTANARE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.481.

PARTE DEMANDADA SERVIRED CAICARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.009, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante - al término de la relación de trabajo - celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines.

La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Negrillas nuestras).

Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone:

Artículo 3°.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. (Negrillas Nuestras).


De la norma transcrita se evidencia, que los documentos transaccionales deben de cumplir con unos requisitos, los cuales están expresamente señalados en la misma, y desarrollados en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estableciendo en el artículo 11 ejusdem, la consecuencia jurídica de su homologación; así podemos leer:

Artículo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajado y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse el termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de los derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector del Trabajo procederá para su homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándoles a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por consiguiente, en el ámbito de la recta aplicación del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos en el escrito transaccional presentado, una vez que fue sentenciada la causa, sin que dicha sentencia este definitivamente firme.

Así tenemos que la transacción in comento, cumple con los requisitos legales del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo para que produzca los efectos legales correspondientes, ya que se observa que la actora la suscribió personalmente estando asistida de su apoderada judicial, y el apoderado judicial de la demandada por su parte esta facultado para suscribir la misma según se desprende de documento poder que riela a los folios 23 al 26 del presente expediente; por lo que éstos haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos tal como lo permite nuestra Constitución, celebraron el acuerdo transaccional que aquí se analiza, y donde constan las concesiones recíprocas acordadas entre ellos; así mismo, consta que el monto a pagar por parte de la empresa a la trabajadora como acuerdo transaccional alcanza a la cantidad de VEINTIDOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 22.500,00), monto este que se paga en dos partes, la primera a través de Cheque de Gerencia Nro. 04015211 del Banco Occidental de Descuento B.O.D, girado contra la cuenta Nro. 01160250952120210100, por la cantidad de Bs. F. 11.250,00; y el saldo será pagado el día 13 de agosto de 2010. Se observa que fue aceptado el monto señalado y la forma de pago ofrecida, recibiendo el cheque señalado la actora, tal como consta al folio 300. Bajo estas premisas, constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, y por cuanto el arreglo presentado por las partes intervinientes en este proceso no viola normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado dándole efectos de Cosa Juzgada, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes. No se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento definitivo del acuerdo aquí homologado. Expídanse las copias certificadas solicitadas, y remítase el expediente al Tribunal a Aquo en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios González

Secretario (a),