REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 08-06-2010, comparecieron ante el despacho de la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana: MARLY FARIA SANCHEZ de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, los ciudadanos: JOSE ANGEL MENESES RAMIREZ Y ANA KARINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.546.397 Y V-16.711.397, Respectivamente, de este domicilio a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de CINCO (05) Años de edad, quienes después de conversar con la fiscal Auxiliar octava, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor JOSE ANGEL MENESES RAMIREZ, Compartirá con su hijo, los cuatro fines de semana al mes, desde el día viernes a las 11:30 AM, cuando el progenitor retirara al niño del Colegio Simonsito, ubicado en la Muralla, hasta el día Lunes a las 07:30 AM, llevando el progenitor al niño al mencionado colegio. Así mismo el progenitor compartirá con su hijo las siguientes vacaciones, alternando anualmente dichas fechas con la progenitora, comenzando de la siguiente manera: Semana Santa 2011: Con la mama. Carnaval 2011: El niño compartirá con el papa. Siendo la hora de retiro y regreso a las 09:00AM Vacaciones escolares: El niño compartirá un mes con el padre, desde el 01-07-2010 a las 09:00 AM hasta el 31-07-2010 a las 09:00 AM. Vacaciones Navideñas: 24 y 25 de Diciembre de 2010 el niño estará con el papa desde las 09:00 a.m. Hasta las 06:00 PM. En el año 2011 le corresponderá el año nuevo, desde el 29 al 02 de Enero, desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 p.m. Día del Padre, compartirán con el papa. Día de la Madre, Con la mama. Día del cumpleaños del niño: Será alterno, iniciando con la madre el 29-12-2010. El día del niño estará con el padre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (13-05-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
|