REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 14 años de edad, hijo de los ciudadanos MEUGLEDIS CAROLINA FARFAN MARCANO Y ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.056.929 y V-12.793.877, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ABELARDO JOSE MOLINA DIAZ, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) semanales entregados los días sábado a las 10:00 a.m. para lo cual la progenitora buscará el dinero en la casa del progenitor. El padre se compromete a sufragar: Gastos Escolares: aportará el 50% de los gastos. Incluyendo la deuda por pagar en el Colegio “Academia Evangélica” por concepto de matrícula mensual, por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.980,00) correspondientes a once (11) mensualidades DE CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 180,00) cada una. De lo cual el progenitor cancelará UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.000,00) los cuales se los entregará a la progenitora el día 15-07-2010, mediante recibos. Gastos Navideños: aportará el 50% de los gastos. Gastos Médicos: Aportará el 50% de los gastos. Gastos del derecho a una vida adecuada: aportará el 50% de los gastos.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 01:16 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-L-2010-000032
ECDC/Dch.-
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