REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Maturín, 13 de julio del 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-1-S-2010-00106

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAIS, incoada por la ciudadana ROSALBA GIL CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.901.524, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto, la madre ha comparecido y manifestado su voluntad en base al ejercicio de la Patria Potestad y dado que el padre se encuentra domiciliado fuera del pais; siendo que este Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa.
Por cuanto se evidencia que el pedimento formulado por la madre se hace efectivo los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a la recreación y al libre tránsito, ya que la finalidad del viaje es disfrutar de vacaciones durante el período propio de la culminación de las actividades escolares, y tomando en consideración que a los autos fue acompañado instrumento poder otorgado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIOVANNETTI VIERMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.308.224 por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, estado Monagas en fecha 30/09/2009, en la cual otorga permiso de viaje a sus hijos, antes identificados para viajen dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose que en el expresado instrumento esta contenida la manifestación del padre quien en forma conjunta ejerce con la madre la Patria Potestad sobre sus hijos, y dado que los niños van a viajar con su madre, desde la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y saliendo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la ciudad de Miami, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica el día 16 de julio del 2010, este Tribunal considera que en interpretación del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al poner en equilibrio los derechos de patria potestad que ejercen los progenitores y los derechos de sus hijos, hacen efectivo su derecho a la recreación y libre tránsito con conocimiento de sus padres, concretándose en este caso, al sitio arriba enunciado, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento en los artículos 39, 63, 81 Y 391 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA a los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, estudiantes, de 9 y 8 años , respectivamente y del mismo domicilio que la solicitante, para que viajen con su madre, ciudadana ROSALBA GIL CANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.901.524, el día 16 de julio del 2010, desde Venezuela hasta la ciudad de Miami, el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y viceversa. Expídase copia certificada de la presente autorización a la cual se anexa copia del Ata de Nacimiento de los niños.-
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

Ecdc/ECDC.