REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA

En fecha Quince (15) de Junio de Dos Mil Diez (15-06-2.010) comparecieron ante la Defensoría Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, los ciudadanos YOSELIN ANDREINA VALLENILLA MENESES y PEDRO JOSE TRIAS BUCARITO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-21.388.756 y V-16.490.632 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, Abogada FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor PEDRO JOSE TRIAS BUCARITO, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de CIENTOCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), semanales por manutención de su hija y estos serán entregados a su progenitora en alimentos para la niña y esta cuota se indexara automáticamente en los meses de Agosto y Diciembre, los demás gastos serán compartidos, tales como: medicinas, asistencia medica, recreación, cultura, deporte.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO