REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 08 de junio de 2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, los ciudadanos ARGENIS ALEXANDER CARRERA CONTRERAS y DANIELA JOSE FREITES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.174.270 y 22.720.264, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Beatriz Gómez, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos ARGENIS ALEXANDER CARRERA CONTRERAS y DANIELA JOSE FREITES VELASQUEZ, la cual promovió la conciliación de una obligación de manutención, en beneficio e interés del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de dos (02) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ARGENIS ALEXANDER CARRERA CONTRERAS y DANIELA JOSE FREITES VELASQUEZ.
A los fines de la Obligación de manutención en beneficio de las hijas de los solicitantes, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor ARGENIS ALEXANDER CARRERA CONTRERAS, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), quincenales, para un total de bolívares CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, entregados a la progenitora del niño ciudadana DANIELA JOSE FREITES VELASQUEZ dinero este que serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, mediante recibos.
SEGUNDO: Así mismo, el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con gastos médicos: El 100% de asistencia medica, disfruta de póliza de seguro, asi como el cincuenta por ciento 50% de los gastos en medicina, el 50% de los gastos relacionados con vestido y calzado dos veces al año vale decir en Agosto y Diciembre. El cincuenta por ciento %50 de gastos de uniformes y útiles escolares y otros conexos con la edad del niño, bien sea al nivel educativo que curse. El cincuenta por ciento de gastos que beneficien al niño a un nivel de vida adecuado.
TERCERO: En el mes de Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 400,00), entregados a la progenitora del niño, dentro de los primeros veinte (20) dias del mes de Diciembre

De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de junio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA LEZAMA