REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 09 de junio de 2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, los ciudadanos GERARDO JOSE SUAREZ MARCANO y KEILA JOSEFINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.090.014 y 15.510.331, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Beatriz Gómez, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos GERARDO JOSE SUAREZ MARCANO y KEILA JOSEFINA RUIZ, la cual promovió la conciliación de una obligación de manutención, en beneficio e interés de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de cuatro (04) y tres (03) años de edad, quienes son hijos de los ya identificados ciudadanos GERARDO JOSE SUAREZ MARCANO y KEILA JOSEFINA RUIZ.
A los fines de la Obligación de manutención en beneficio de los hijos de los solicitantes, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor GERARDO JOSE SUAREZ MARCANO, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100, 00), semanales para un total mensual de CUATROSCIENTOS (Bs. 400,00) dinero este que será depositado los días viernes de cada semana en la cuenta de ahorro N° 0114-0540-18-5401402316 del Banco Caribe, a la progenitora de los hijos antes ya mencionado.
SEGUNDO: Así mismo, el ciudadano GERARDO JOSE SUAREZ MARCANO se compromete a cumplir con GASTOS MEDICOS: El cincuenta por ciento de los gastos de medicinas y asistencia medica, el 50% relacionados con VESTIDO Y CALZADOS dos (02) veces al año, vale decir dentro de los primeros quince (15) días de los meses de Agosto y Diciembre. En cuanto a UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES, aportara el 50% sobre el gasto de los mismos. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado. EN EL MES DE DICIEMBRE lo equivalente a una mensualidad, vale decir la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400,00), depositados en la cuenta de ahorro antes mencionada dentro de los primeros veinte (20) días del mencionado mes.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de junio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA LEZAMA
Exp. JMS-1-S-2010-00065
ECDC/ VV