REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha Ocho de Julio de Dos Mil Diez (08-07-2.010) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos GRISALIDA DEL VALLE LICET MARQUEZ y JOSE LUIS RAMOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.336.769 Y V-14.727.485, respectivamente, a favor de su hija ANGELA NAZARETH, de Cuatro (04) año de edad, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor JOSE LUIS RAMOS BETANCOURT, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00), lo que equivale al VEINTINUEVE PUNTO DIECISIETE POR CIENTO (29,17%) de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: una porción del dinero y un mercado, el aporte en dinero es por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00 divididos en dos porciones cada uno por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES Bs.F. 100,00) entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en relación al mercado el progenitor se compromete a aportar un mercado equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES Bs.F. 150,00) entregándolo como fecha tope el día ocho (08) de cada mes, entregados directamente a la madre en su residencia comprometiéndose este a firmar el correspondiente recibo. SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%), los gastos correspondiente a médicos, medicinas y hospitalización requeridos por su hijo los cuales serán cubiertos a través de una póliza de salud que cubre a su hijo en razón de su prestación de servicios para la policía del Estado Monagas. TERCERO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzado requeridos por su hijo en la época de Navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día veintitrés (23) de Diciembre de cada año. CUARTO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimientos de uniformes y útiles escolares requeridos por su hijo al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición el día quince (15) del mes de Septiembre de cada año.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO