REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 24 de Junio de 2010, comparecieron ante la de Defensora de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz” del estado Monagas, los ciudadanos YUDEXYS DEL VALLE PINTO DE RUIZ y JUAN CARLOS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.322.629 Y 12.151.243, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Beatriz Gómez, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos YUDEXYS DEL VALLE PINTO DE RUIZ y JUAN CARLOS RUIZ, la cual promovió la conciliación de una obligación de manutención, en beneficio e interés de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de nueve (09) y siete (07) años de edad de los ya identificados ciudadanos YUDEXYS DEL VALLE PINTO DE RUIZ y JUAN CARLOS RUIZ.
A los fines de la Obligación de manutención en beneficio de los hijos de los solicitantes, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor JUAN CARLOS RUIZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, 00), semanal para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) dinero este que será entregado en sede de la Defensoria y Retirados posteriormente por la progenitora.
SEGUNDO: Así mismo se compartirán los, Gastos Extras de Medicinas, Vestidos, Calzado, Gastos Médicos, Asistencia Médica, Útiles y Uniformes Escolares. Así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de junio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. DIANA LEZAMA