REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha Nueve de Julio de Dos Mil Diez (09-07-2.010) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos adolescente(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)(hija) y HAROLD ANTONIO ARRIOJAS RIVAS (padre), venezolanos, la primera menor de edad y el segundo mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.775.835 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Adolescente de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor HAROLD ANTONIO ARRIOJAS RIVAS, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), lo que equivale al TREINTA Y TES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de un salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, los cuales serán entregados de la siguiente manera: en dos aportes iguales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cuenta numero 01340171391712248539, del banco BANESCO, cuyo titular es la madre ciudadana MARIANGEL NAVA, titular de la cedula de identidad V-12.792.525, la cual ejerce la responsabilidad de crianza y custodia de la adolescente.. SEGUNDO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%), los gastos correspondiente a médicos, medicinas y hospitalización requeridos por su hijo los cuales serán cubiertos a través de una póliza de salud. TERCERO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzado requeridos por su hijo en la época de Navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día quince (15) de Diciembre de cada año. CUARTO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a la matricula en Universidad Privada así como el cien por ciento (100%) de los gastos por compra de material educativo requerido por la adolescente.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los catorce días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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