REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio del 2010

200° y 151°

INTERLOCUTORIA

En fecha 09 de JUNIO de 2010, se presentó Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar por ante el Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de esta Circunscripción Judicial, por parte de los ciudadanos: NILSON JOSE CARREÑO y MARIA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- V- 14.622.011 y V-17.464.164, respectivamente, quienes se hicieron asistir por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ciudadana Verónica Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, e inscrita por ante el Inpreabogado N° 57.457, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 202 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes conforme al decreto N° 003.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Defensora de Derechos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, ciudadana Verónica Gutiérrez, la cual una vez oído el planteamiento de los solicitantes ciudadanos: NILSON JOSE CARREÑO y MARIA FIGUERA, procedió a la conciliación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de 06 años de edad, quien es hijo de los ya identificados ciudadanos: NILSON JOSE CARREÑO y MARIA FIGUERA.
A los fines del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño, la ciudadana Defensora Verónica Gutiérrez, indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio: 03 del presente asunto lo que a continuación se indica: “Ambos Padres establecemos que las visitas serán, los fines de semana alternados entre ambos padres, de la misma manera se realizará durante las temporadas vacaciones, carnavales, semana santa y época decembrina. El día del padre compartirá con el padre y el día de la madre, compartirá con la madre, el día de su cumpleaños ambos Padres compartirán con el niño. Cada uno de los padres se hace responsable del cuidado del niño mientras éste permanezca su padre o madre.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida dos (02) copias certificadas del mismo, las cuales por no ser contrarias a derecho se acuerdan.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000128
Alex.-