REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Maturín, 16 de julio del 2001
200° y 151°




ASUNTO:JMS-1-L-2010-21958

Vista la solicitud de homologación realizada en la audiencia única de mediación en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, contenido en el expediente No. JMS-1-L-2010-21958, en la cual son partes los ciudadanos JORGE JOSE HALLAK ADRIAN y LAURA BEATRIZ HERRERA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Núms. 15.116.999 y 16.035.172, respectivamente, asistido respectivamente los profesionales del derecho JOSE M. ADRIAN MARCANO y ANIBAL JOSE BRITO HERHNADEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA con los núms. 30.334 y 21.038, respectivamente, y por cuanto el mismo esta referido al Régimen de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de 2 años de edad, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, por no ser contrario a derecho, ni a la moral ni a las buenas costumbre, por consiguiente el Régimen a favor del antes identificado niño será el siguiente: “ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitora. La Custodia la ejercerá la madre quien en este acto manifiesta que la residencia del niño es la siguiente: Urbanización Sorocaima, vía El Hatillo, Parque Residencial Alborada, Torre C, apartamento 12-C, La Trinidad, Caracas, Distrito Capital. Cualquier cambio de residencia del niño la madre notificará al padre de la misma. El Régimen de Convivencia Familiar quedará establecido de la siguiente forma: El padre disfruta de tener contacto personal y directo con su hijo los días viernes, sábado y domingo, cada quince (15) días, en el lugar de residencia del niño, pero podrán los progenitores escoger otros sitios o lugares, dado que las familias extendida (abuelos, tíos, etc.) tiene residencia en otras ciudades del país. El día del padre el niño lo compartirá con el padre y el día de la madre con su madre, En relación a los cumpleaños del niño, un año lo compartirá con el padre y el año siguiente con la madre, alternándose las oportunidades. Las vacaciones escolares, tales como semana santa, carnavales, fin de año académico y fin de año, será distribuida de la siguiente manera: los carnavales al ser disfrutados por el padre, por lo que la semana santa de ese año será compartida con la madre, y se alternaran las oportunidades en los años venideros; las vacaciones escolares por culminación del año escolar será dividida de por mitad, correspondiéndole a cada progenitor el disfrute de una mitad, por lo cual el padre este año disfrutará del primer período, quedando entendido que el primer periodo se inicia al día siguiente de la terminación de las actividades escolares, y los años siguientes se alternaran las oportunidades. Las vacaciones con motivo de las festividades decembrinas, estarán constituidas por dos periodos, el primero desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre y el segundo desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, por lo que los progenitores se pondrán de acuerdo cual es el período que disfrutará cada uno. En relación a la obligación de manutención, el padre coadyuvara con la madre aportando la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, adicionalmente cubrirá de por mitad gastos médicos, medicinas que no cubra el Seguro HCM que tiene a nombre de su hijo y que se obliga a mantenerlo, para garantizarle su derecho a la salud. En los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad indicada será duplicada a los fines de coadyuvar en la adquisición reuniformes y útiles escolares, así como ropa, calzado y juguetes con motivo de las festividades navideñas, y, para lo cual los progenitores quedan en la libertad de ajustar la misma de acuerdo a las necesidades de su hijo y de la capacidad económica de cada uno de los progenitores. La Obligación de Manutención será depositada en cuenta perteneciente a la madre y que se la hará saber al padre obligado, y de la cual manejará libremente en virtud de su ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo En vista de que existe ante este Tribunal una libreta de la cuenta de ahorro de Banfoandes, hoy, Banco Bicentenario la cual fue aperturaza y donde el demandante ha venido depositando la obligación de manutención, se acuerda su entrega así como autorizarla para manejarla libremente conforme a los lineamiento de Sala Plena del TSJ”. En relación a la medida de prohibición de salida del país decretada a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal a los fines del ejercicio del niño a su derecho al libre tránsito, LEVANTA Y DEJA SIN EFECTO la medida de prohibición de salida del país, decretada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre del 2009, por lo por vía d consecuencia se deje sin efectos los oficios Núms. 17441-09, 17442-09, 17443-09 y 17.444-09. Ofíciese lo conducente a las autoridades del SAIME.
En relación a la petición de Homologación del desistimiento del procedimiento, este Tribunal, por no ser contrario a derecho HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se da por terminado el presente asunto y se acuerda devolver los documentos que en forma de copia certificad o en original fueron acompañados a la demanda. Se acuerda expedir dos (2) copia del acta en la cual contiene los acuerdos y de la presente decisión presente a cada una de las partes.
LA JUEZA,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


ECDC/ecdc