REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Maturín, 16 de julio del 2010.
200° y 151°




ASUNTO: JMS-1-L-2010-23702

Vistos que en fecha 16-07-2010 las partes, ciudadanos MARIA MAGDALENA PEREZ y ROBERTO CARLOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del estado Monagas y titulares de las cédulas de identidad núms. 14.011.557 y 14.439.284, en la audiencia Única de Mediación llegaron a un acuerdos en relación al régimen de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), este Tribunal por no ser contrario a derecho, ni a la ley ni a las buenas costumbres, acuerda HOMOLOGARLO quedando el mismo establecido de la siguiente manera: “ Ambos progenitores ejercerán en forma conjunta la Patria Potestad y el Régimen de Convivencia Familiar, la Custodia será ejercida por la madre. El régimen de convivencia familiar se materializará los fines de semanas alternos cada quince días, por lo que el padre buscará a sus hijos el día viernes a las 5.00 p.m. y los regresara al hogar materno el día domingo a las 5.00 p.m., pudiendo pernoctar los niños con el padre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Los cumpleaños de los niños un año serán disfrutados por el padre y el año siguiente con la madre. Las vacaciones escolares de fin de año se dividirán en dos periodos, el primero que se inicia el primer día de vacaciones y por un lapso de treinta y dos (32) días continuos, este año serán disfrutados por el padre; y el segundo periodo una vez culminado el primero hasta el día antes del inicio de las actividades escolares, que este año será disfrutado por la madre. En los años subsiguientes se alternaran las oportunidades. Las vacaciones con motivo de las festividades navideñas, se dividirán en dos periodos, el primero desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre y el segundo desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente. Este año el primer periodo lo disfrutara la madre y el segundo el padre, los años subsiguientes se alternaran las oportunidades. En relación a la Obligación de Manutención, el padre coadyuvara con la madre con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,oo) mensual, asimismo proporcionará ropa, calzado, útiles escolares, calzado y medicinas, para lo cual la madre deberá hacer del conocimiento del padre las necesidades que en estos aspectos tengan los hijos. A los fines de la consignación del monto establecido la madre debe aperturar cuenta bancaria y hacer del conocimiento al padre del número de la misma para que realice los depósitos correspondientes. Se acuerda expedir dos (2) copia del acta en la cual contiene los acuerdos y de la presente decisión presente a cada una de las partes.

LA JUEZA,


ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARÍA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA