REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 20 de Mayo de 2010, comparecieron ante la Defensoria de los Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, los ciudadanos DULCE ROCIO INDRIAGO OLIVERO Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.174.160 y V-16.375.271, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Defensora de los Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos DULCE ROCIO INDRIAGO OLIVERO Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ BELLO, la cual promovió la conciliación de un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de Siete (07) años de edad quien es hija de los ya identificados DULCE ROCIO INDRIAGO OLIVERO Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ BELLO.
A los fines de un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la hija de los solicitantes, la Defensora del Consejo Municipal indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio nueve (09) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: se acordó que la niña pernoctara con su madre, y como Régimen de Visitas para la Convivencia Familiar se ha establecido en un horario el cual la niña compartirán con su progenitor los fines de semana partir del día Viernes desde las 1:00 pm hasta las 6.00 pm y el Sábado desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm y el Domingo desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm. SEGUNDO: El veinticuatro (24) de Diciembre podrá compartir con el padre y el treinta y uno (31) de Diciembre compartirá con su madre alternándose cada año, independientemente cualquier día de la semana. TERCERO: En cuanto a los días feriados, semana santa, carnavales y vacaciones escolare, las partes han acordado que la niña compartirá con cada progenitor la mitad del tiempo que duren las vacaciones. Igualmente tendrán la libertad ambos progenitores de trasladarla libremente por todo el territorio nacional sin ningún tipo de restricciones si no los establecidos en la Ley.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO