REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 20 de Mayo de 2010, comparecieron ante la Defensoria de los Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, los ciudadanos DESMELY ALEXANDRA GARCIA y MICHAEL JOSE LOPEZ VELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.582.431 y 11.462.454, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Defensora de los Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos DESMELY ALEXANDRA GARCIA y MICHAEL JOSE LOPEZ VELIS, la cual promovió la conciliación de un Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio e interés de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)de Diecisiete (17) años y de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)de once (11) y ocho (08) años de edad de edad quien es hija de los ya identificados DESMELY ALEXANDRA GARCIA y MICHAEL JOSE LOPEZ VELIS.
A los fines de un Régimen de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia en beneficio de los hijos de los solicitantes, la Defensora del Consejo Municipal indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio once (11) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: Como Régimen de Visitas para la Convivencia Familiar se ha establecido un régimen donde los niños podrán compartir con el progenitor dos (02) días en la semana en horas adecuadas y podrá transitar libremente por el territorio nacional previo conocimiento de la madre y siempre y cuando no afecte las responsabilidades escolares de los niños. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, las partes acuerdan que el progenitor consignara por ante esta institución, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 250,00) semanales, los cuales se incrementaran hasta por el doble de esta cantidad en los meses de Agosto y Diciembre y serán indexados teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, en cuanto a los gastos que genere los niños por asistencia medica u otro gasto eventual que surja, será cubierto por el progenitor en su totalidad durante cinco (05) meses a partir del 16 de septiembre hasta el 16 de febrero en vista de que la progenitora se encuentra de reposo medico absoluto.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO