REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDICIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

En el presente procedimiento, interviene las personas como partes:

SOLICITANTE: ELIANA MARÍA BETANCOURT ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.836.846 y de este domicilio, en representación de los derechos de su hijo abajo identificado.
ABOGADO ASISTENTE: LISCETT SOSA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 53.967 y de este domicilio.
ADOLESCENTE: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, adolescente, de diecisiete (17) años de edad y de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VISA Y DE VIAJE AL EXTERIOR.
ASUNTO: JMS1-S-2010-000208.-

I
En fecha 16-07-2010, la solicitante asistida de la profesional del derecho arriba identificada, presentó ante este Tribunal escrito que contiene solicitud de Autorización Judicial de Visa y de Viaje al Exterior a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ya identificados, aduciendo: Que su hijo fue seleccionado por la Federación Venezolana de Karate-Do a fin de participar en el Panamericano Juvenil a efectuarse en la ciudad de Montreal, Québec-Canadá, por lo cual requería la correspondiente Visa Canadiense, en virtud de lo cual autorizaba a la ciudadana LEYDA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 3.968.051 y de este domicilio, a representar y a realizar los tramites correspondientes ante la Embajada de Canadá con sede en la ciudad de Caracas-Distrito Capital. Asimismo solicitó que en el caso de ser aprobada la visa, el adolescente viajara solo hasta la ciudad de Montreal, Québec-Canadá desde el 16 de agosto hasta el 23 de agosto del año 2010, estableciéndose en el Centro Sheraton Hotel Cuartel General 1201 Rene-Levesque Oeste Montreal, Québec-Canadá. Acompañó a su escrito de las copias de cedulas de identidad de la solicitante, autorizada y del adolescente, y del acta de nacimiento del adolescente expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del estado Monagas.
Admitida la presente solicitud se acordó oír la opinión del adolescente conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo sucesivo LOPNNA, quien emitió su opinión en esta misma fecha, quien manifestó no haber tenido nunca contacto con su padre ya que lo abandono antes de que tuviera un año d edad. Que desde los 9 años practica Karate y desea participar en el campeonato que se celebrara en Canadá, representado a Venezuela, por lo que considera que ese es su derecho.
A fin de resguardar los derechos del adolescente antes identificado este Tribunal observa:
Nuestra Carta Magna consagra como derecho constitucional el libre transito dentro de nuestro territorio nacional para ciudadanos y extranjeros, y considerando que niños, niñas y adolescentes son ciudadanos sujetos de derechos, por lo que tal derecho del libre tránsito no puede estar sujeto a ninguna limitante que no se derive de la propia ley.
Que el pedimento formulado por la solicitante hace efectivo los derechos de su hijo a la participación en evento deportivo, en el cual representara a Venezuela a través de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE-DO en el campeonato Panamericano Juvenil de Karate-Do a realizarse en la ciudad de Montreal, Québec-Canadá desde el día dieciséis (16) de agosto al veintitrés (23) de agosto de 2010, y aún cuando el progenitor no presente, no haya otorgado la respectiva autorización con base al ejercicio de la Patria Potestad que le corresponde con respecto a su hijo, este Tribunal considera que en interpretación del artículo 8 de la LOPNNA, al poner en equilibrio los derechos de Patria Potestad del progenitor no presente y los derechos de su hijo a participar en eventos deportivos que conllevan a reforzar su desarrollo psico-social, hace efectivo su derecho a participar, a practicar un deporte y a perfeccionarse en él, y siendo seguro el ejercicio de su derecho al libre tránsito por el territorio nacional, concretándose en este caso, a los sitios arriba enunciados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con fundamento en los artículos 22, 39, 63, 81, 391 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA a la ciudadana LEIDA RODRIGUEZ RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 3.968.051 y de este domicilio, a representar y a realizar los tramites correspondientes para la obtención de la VISA ante la Embajada de Canadá con sede en la ciudad de Caracas-Distrito Capital del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de diecisiete (17) años de edad y de este domicilio, asimismo se acuerda AUTORIZAR al adolescente antes identificado, una vez otorgado el documento antes descrito a VIAJAR SOLO desde esta ciudad de Maturín-estado Monagas-Venezuela hasta la ciudad de Caracas-Distrito Capital a fin de realizar los tramites correspondientes, y posteriormente desde la ciudad de Caracas-Distrito Capital, Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”-Maiquetía a la ciudad de Québec, Montreal/Canadá a los fines de participar en el Panamericano Juvenil de Karate Do en representación de Venezuela, desde el día dieciséis (16) de agosto al veintitrés (23) de agosto de 2010, hospedándose en el Centro Sheraton Hotel Cuartel General 1201 Rene-Levesque Oeste Montreal, Québec-Canadá. Queda entendido que en caso de que por causas no imputable al adolescente no pudiera abordar el vuelo de salida del país en la fecha acordada, debe considerarse autorizado para otra oportunidad, siempre y cuando no se cambie el destino que consta en la presente autorización.
Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. |
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA FABIOLA TEPEDINO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m. Conste.


La Secretaria



Asunto: JMS1-S-2010-000208