REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.




ASUNTO: JMS-1-S-_2010-00010

SOLICITANTE: LIGIA MARGARITA MORENO DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.223.840, quien procede en nombre y representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 12, 11 y 05 años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GUEVARA, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 89.218.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Únicos y Universales Herederos)

En fecha 06-07-2010 se recibió escrito que contiene la solicitud, siendo admitida conforme al procedimiento contenido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Sustanciación, para el día de hoy, a los fines de tomarle declaración a los testigos que presente la solicitante.
Siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia, anunciada como fue el acto por el Alguacil, se dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante ni de testigo alguno, por lo que el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia y terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo el día de hoy para llevarse a efecto el acto, se anunció el mismo con las formalidades de ley, no compareció ni la solicitante ni las personas que en calidad de testigo depondrían a tenor de las preguntas contenidas en la solicitud y relacionada a su condición de Únicos y Universales Herederos, lo cual se dejó constancia en el Acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, considerando desistido el presente procedimiento.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2.00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

ASUNTO:JMS-1-S-2010-00010