REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los CARLOS EDUARDO VALERA VERA Y ROSAURA RENGEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.552.255 y V-12.151.241, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal octava del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de doce (12) años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano CARLOS EDUARDO VALERA VERA, se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00), quincenales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (200,00) mensuales los cuales serán entregados a la progenitora los días 15 y 30 de cada mes mediante recibos. Asimismo el mencionado ciudadano. aportara el 50% dos veces al año, es decir, dentro de los primeros quince dias de los meses de Agosto y Diciembre, y/o cuando lo requiera su hijo gastos de uniformes y útiles escolares: aportara el 50% gastos que garanticen el nivel de vida adecuado aportara el 50% para lo cual entregara a la progenitora del adolescente DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (200,00), mensuales para la cancelar un equipo de computación. Gastos de medicina y asistencia médica aportara el 50%. Asimismo en el mes de diciembre. Y se indexara anualmente de acuerdo al índice de inflación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:46 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria