REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Julio del 2010
200° y 151°

INTERLOCUTORIA


En fecha 23 de junio de 2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, los ciudadanos FOHAD EDUARDO FARRERA y KAREN CAROLINA MOTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.813.867 y V-18.080.887, respectivamente y de este domicilio.
Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público Beatriz Gómez, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos FOHAD EDUARDO FARRERA y KAREN CAROLINA MOTA ROJAS, la cual promovió la conciliación de un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio e interés de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)de Tres (03) años de edad quien es hija de los ya identificados FOHAD EDUARDO FARRERA y KAREN CAROLINA MOTA ROJAS.
A los fines de un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la hija de los solicitantes, la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor FOHAD EDUARDO FARRERA, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de tres (03) años de edad; fines de semanas alternos, Todos los días sábado de cada semana el progenitor retirara a las 09.00 am y lo regresara a las 8:00 pm de ese mismo día sábado. Se fija de esta forma el presente régimen de convivencia familiar en virtud que el progenitor trabaja en la empresa BASECA, como vigilante y deacuerdo a su horario durante la semana es el único día libre que tiene para compartir con su hijo.,
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de julio. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO