REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos YURAIMA JOSE PALOMO MARCHAN Y JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.143.989 y V-15.904.337, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. Natalie meza morales, en su carácter de Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01), años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ, 1.) ALIMENTACION: se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) lo que equivale al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, los cuales serán entregados de la siguiente forma dos aporte cada uno por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMO (Bs.F. 150.,00) entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes los cuales serán entregados directamente a la madre en su residencia comprometiéndose esta a firmar el correspondiente recibo. 2.) SALUD: el padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos requeridos por su hijo en cuanto a medico medicina y hospitalización, los cuales serán cubiertos a través de una Póliza de seguro por la prestación de servicio del progenitor en CONATEL. 3.) EPOCA NAVIDEÑLAS: el padre se compromete a sufragar en un cincuenta (50%) los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzados requeridos por su hijo, estableciendo como fecha tope para su adquisición el dia quince (15) de Diciembre de cada año. 4.) ROPA Y CALZADOS DURANTE EL AÑO: el padre se compromete a sufragar en un cincuenta (50%) los gastos requeridos por su hijo durante el año. 5.) UTILES ESCOLARES: el padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los requerimiento de uniformes y útiles escolares requerido por su hijo al inicio de la época escolar. 6.) DE LA REVISION: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando el salario mínimo Nacional y/o las necesidades de su hijo, tal como esta pautadio en el articulo 369 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este convenio podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrán acudir ante la jueza, quien decidirá previo intento de conciliación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 08:42 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria